MOTOS CUATRICICLOS CAMIONES ACOPLADOS y SEMIACOPLADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  Homologaciones del Vehículo
     
   
La República Argentina a través de la Secretaría de Industria¨ homologa¨ los vehículos 0 Km en cuanto al cumplimiento de la seguridad vehicular y emisiones contaminantes de gases y ruidos.

Dicha homologación es condición previa al despacho a plaza y posterior patentamiento de los vehículos importados y para el patentamiento de los vehículos de fabricación local.

Se la denomina Licencia para la Configuración de Modelo ¨LCM¨.
     
   
     
   
El Representante Importador de una marca o el Fabricante local deben obtener la LCM para un único vehículo de la serie de un determinado modelo - versión, pudiendo así importar/ patentar la cantidad que desee de la serie mientras mantenga la misma configuración de las unidades y que los criterios de homologación no cambien.

Distinto es para el Particular que debe obtener la LCM para cada vehículo (uno a uno) que importe o fabrique según lo establecido en el punto 11 del Anexo P del Decreto Nº 779/95 reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24449/95.
     
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