| |
|
El
Representante Importador de una marca o el Fabricante local
deben obtener la LCM para un único vehículo
de la serie de un determinado modelo - versión, pudiendo
así importar/ patentar la cantidad que desee de la
serie mientras mantenga la misma configuración de
las unidades y que los criterios de homologación
no cambien.
Distinto es para el Particular que debe obtener la LCM para
cada vehículo (uno a uno) que importe o fabrique
según lo establecido en el punto 11 del Anexo P del
Decreto Nº 779/95 reglamentario de la Ley de Tránsito
Nº 24449/95. |