B) MARCO LEGAL
     
   

Por el artículo 28 del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 reglamentario de la Ley Nº 24449 se establece que para ser librado al tránsito público todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deben contar con la respectiva LCM otorgada por la Autoridad Competente conforme a lo establecido en el Anexo "P" del mencionado Decreto.

Por el Anexo "P" del referido Decreto reglamentario instruye a la Dirección Nacional de Industria para el otorgamiento de la LCM.
El referido Anexo “P” define a la LCM como: “Autorización emitida por la Secretaría de Industria a todo vehículo, acoplado y semiacoplado nuevo, fabricado en el importado para poder ser librado al tránsito público”.

Por el artículo 1º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 838 del 11 de noviembre de 1999 se establecen los registros específicos que instruye a la Autoridad Competente el mencionado Decreto.

Por la Res. S.I.C. y M. Nº 838/99 define el procedimiento mediante el cual la Autoridad Competente verifica que el producto atiende todos los requerimientos de seguridad activa y pasiva, emisiones contaminantes y ruidos vehículares de acuerdo a lo establecído en la Ley Nº 24449 y su reglamentación.

El artículo 33 en el inc. a del mencionado Decreto designa a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental como la Autoridad de Aplicación para todos los aspectos relativos a emisión de gases contaminantes y ruidos vehículares.

El mismo artículo en el inc. d designa a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, del Ministerio de Justicia, previo al patentamiento de un vehículo, exigirá al fabricante o importador la correspondiente LCM.

     
Av. Pte. R.S. Peña 651 - Piso: 9 Of. 141
C1035AAB - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Tel./Fax: (5411) 4328-7408
Nextel: 608*2481 - Cel.: 15-5715-7602